
Instrucción sobre el procedimiento administrativo en materia de extranjería

Instrucción sobre el procedimiento administrativo y la organización territorial en materia de extranjería a la luz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en la AGE y el Sector Público Institucional Estatal.
Primera. RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
Los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente.
Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.
Segundo. RÉGIIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA
Las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, y estarán encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración.
Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos órganos.
*Información obtenida a través del portal de inmigración de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Colgamos nuevamente, a modo de recordatorio, las leyes 39 y 40/2015, publicadas en el BOE en fecha 02/10/2015.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.