
Representación y certificados electrónicos

Nota de la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con información de interés relativa a la presentación de solicitudes por representación y la utilización de certificados electrónicos, el cual transcribimos a continuación:
INFORMACIÓN DE INTERÉS RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR REPRESENTACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS.
En relación con la presentación de solicitudes por representación y la utilización de certificados electrónicos de persona jurídica (a extinguir) y la nueva figura de los certificados de representante, se realizan las siguiente observaciones al objeto de aclarar el procedimiento a seguir en estos casos en relación con los distintos regímenes de Extranjería:
1º La Ley de Procedimiento Administrativo no permite la presentación de solicitudes por representación por medio de personas jurídicas. El presentador de la solicitud debe ser SIEMPRE una persona física.
2º Las empresas solo pueden actuar como personas jurídicas en tanto que solicitantes o interesadas en el procedimiento, pero requieren de un representante persona física que será quien realice los trámites en nombre y por cuenta de la empresa.
3º Para la presentación de solicitudes telemáticas se requiere un certificado electrónico. Ahora mismo son admisibles los que expide la FNMT, el DNIe y la identificación mediante el sistema Cl@ve. Asimismo, en virtud de los Convenios firmados con la Secretaría de Estado de Administración Pública, los Gestores Administrativos y los Graduados Sociales también pueden utilizar los certificados que expiden sus respectivos Colegios Profesionales, para los trámites recogidos en el Convenio aplicable.
4º Las empresas, en tanto que solicitantes o interesadas en el procedimiento puede ser notificadas directamente, si bien la recepción de la notificación la deberá realizar un representante persona física debidamente acreditado e identificado, o a otra persona física así designada como tal en el apartado de datos de notificación de la solicitud.
5º La notificación a personas físicas solicitantes o interesadas en un procedimiento se deberá dirigir directamente al interesado o, si así lo ha consignado en la solicitud, a un representante, que deberá ser siempre persona física, tanto si la notificación se realiza por correo ordinario como si se realiza por vía telemática, en cuyo caso dicho representante deberá identificarse provisto del correspondiente certificado electrónico de persona física.
*Información obtenida a través de la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
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