
Adopción Internacional y «kafala»

Destacamos:
kafala:
(…) institución propia del mundo islámico por la que el kafil (titular de la kafala) adquiere el compromiso de hacerse cargo voluntariamente del cuidado, de la educación y de la protección del menor (makful), de la misma manera que un padre lo haría para con su hijo, (…) que no crea un vínculo de filiación entre la persona que asume la kafala del menor y este último y se limita a fijar una obligación personal por la que los adoptantes se hacen cargo del adoptando y se obligan a atender su manutención y educación, de forma similar al prohijamiento o acogimiento del Derecho Español.
(…)
IV.- Conclusiones
1ª.- La Kafala tiene diversos regímenes jurídicos en los países en los que se reconoce, siendo compatible con la adopción en algunos de ellos, no siendo posible establecer un criterio general.
2ª.- En los casos en los que la legislación nacional no resulte compatible con la adopción, supuesto en el que se encuentra la Legislación del Reino de Marruecos, operará la limitación contenida en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley de Adopción Internacional.
3ª.- Para que opere la referida limitación, debe quedar suficientemente constatado que la legislación nacional prohíbe o no contempla la adopción.
4ª. La limitación contenida en el apartado 4 del art. 19 de la Ley de Adopción Internacional, requiere que el menor conserve su nacionalidad de origen, ya que, si el menor adquiere la nacionalidad española, tal limitación dejaría de ser operativa.
5ª. En los supuestos en los que el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública, puede promoverse su adopción, dejando de surtir efectos la limitación referida.
9.- Conclusiones
1º Las resoluciones administrativas sobre idoneidad son susceptibles de ser impugnadas ante los Tribunales de Justicia.
2º Es competente la jurisdicción civil, y el procedimiento a aplicar es el proceso de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (art. 780 LEC).
3º El control jurisdiccional abarca la revisión de la razonabilidad de los argumentos utilizados por la decisión administrativa.
4º El Fiscal debe ser considerado parte necesaria en esta clase de procedimientos.
5º Los padres biológicos no están legitimados para impugnar resoluciones de idoneidad para adoptar.
6º Las declaraciones de idoneidad por silencio administrativo deben ser objeto de especial cautela si llegara a proponerse una adopción: en tanto suponen una quiebra de una exigencia impuesta por el principio del superior interés del menor, los Sres. Fiscales habrán de exigir que se elabore el correspondiente informe pericial en el curso de los autos promovidos judicialmente.
7º Todas las adopciones de menores de edad requieren la comprobación de la idoneidad de los adoptantes, incluidas las adopciones que no requieren propuesta previa de la Entidad Pública. Ello no debe llevar a que en estos últimos supuestos necesariamente se incorpore a la causa un informe pericial, pero cuando los Sres. Fiscales consideren procedente en atención a las circunstancias concurrentes contrastar las circunstancias del adoptante, podrán interesar la elaboración de tales informes.
8º La intervención del Fiscal deberá estar orientada a la defensa del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir (art. 2 de la LO 1/1996) y en concreto, sobre el interés de los solicitantes en ser declarados idóneos y poder acceder a la adopción.
9º No es correcta la línea que equipara la idoneidad para adoptar con la idoneidad para cuidar y educar hijos biológicos. Para atender a las necesidades y realidades de un menor adoptado se requiere un plus de capacidad.
10º Como pauta general interpretativa el criterio de la edad podrá ser causa de inidoneidad atendiendo a las circunstancias concretas concurrentes, normalmente unida a otros factores. Como criterio negativo decisivo y único sólo habrá de valorarse cuando la edad de los solicitantes supere los límites fijados reglamentariamente de forma que implique objetivamente inidoneidad.
*Información obtenida a través de la página web del Ministerio Fiscal.
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