
Asistencia sanitaria en Extremadura

Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. (Publicada en el BOE en fecha 10/08/2016)
Destacamos:
[jetpack-related-posts](…) Artículo 2. Acciones y medidas. Las acciones y medidas previstas en la presente ley se articulan mediante:
a) La cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(…) TÍTULO II Universalización de la atención sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 3. Objeto de la universalización de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente ley tiene por objeto, en el ámbito del sistema sanitario público extremeño, garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias a aquellas personas extranjeras no registradas, ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en esta ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. En el caso de no estar empadronado y cuando, previo informe con carácter preferente elaborado por los trabajadores sociales del sistema sanitario público de Extremadura, se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos, estos extranjeros gozarán de las prestaciones y servicios ofertados por el Servicio Extremeño de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños.
(…) Artículo 7. Requisitos exigidos.
Podrán solicitar acceso a las prestaciones sanitarias contempladas en esta ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
2. Acreditar estar empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un mínimo de tres meses. En caso de no estar empadronado, informe del trabajador social que acredite carencia de recursos económicos.
3. No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título, ni poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.
4. No disponer de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las rentas, de cualquier naturaleza, que sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a doce pagas.
(…) Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 141, de 22 de julio de 2016)