
Plazos procesales Agosto 2015

El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general, que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”.
Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, les son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
Resaltamos los plazos para la materia que nos ocupa:
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
– Vía administrativa: en vía administrativa el mes de agosto es hábil; salvo domingos y festivos.
– Vía contencioso-administrativa: en vía contencioso-administrativa el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas.
* Información obtenida a través de la página web del ICAM.
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