
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, suponen la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas. Este cambio tiene incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que en consecuencia, debe ser modificado eliminando del modelo toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en el esquema de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Con motivo de esta necesaria modificación se introducen ciertas actualizaciones de carácter eminentemente técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los modelos aprobados en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
(…)
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2015, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015.
Os recordamos nuestro post de fecha 02/03/2015 relativo a la exención de tasas judiciales.
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