Estatuto de la víctima del delito
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. (Publicada en el BOE en fecha 28/04/2015)
[jetpack-related-posts]Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.
(…)
* Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.
Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».