
Protección social y jurídica infancia y adolescencia

Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. (Publicada en el BOE en fecha 18/02/2015)
[jetpack-related-posts]Artículo 17. Derecho a la integración social:
2. Las Administraciones Públicas garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, al margen de su situación legal, el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
(…)
Artículo 41. Cese de la tutela:
2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia. En el caso de menores extranjeros tutelados, cuya tutela se prevea de larga o media duración, la Administración Autonómica promoverá a través del Servicio Social Internacional, el contacto y la valoración de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del menor, bajo la supervisión de los servicios sociales de dicho país.