
Certificado antecedentes penales ciudadanos Unión Europea

Recordatorio sobre la entrada en vigor el 17/01/2015 del Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias (publicado en el BOE en fecha 17/07/2014) el cual recogía lo siguiente:
Cinco. El apartado 6 del artículo 17 pasa a ser apartado 7 y se añade un apartado 6 redactado del siguiente modo:
«6. Cuando se trate de ciudadanos de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, o a las autoridades centrales en caso de que la persona tuviera más de una nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y dé información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.»
Conllevando lo anterior que dicho certificado puede demorarse algunos días dependiendo de lo que tarde en responder el país al que pertenece dicho ciudadano de la Unión Europea.
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