
Autorización de regreso

«Con motivo de las modificaciones introducidas en el Código de Fronteras Schengen, publicadas el pasado 29 de Junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento UE nº 610/2013, toda Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas sólo será válida para efectuar su entrada por los Puesto Fronterizos habilitados españoles.»
Para ver el citado Reglamento UE nº 610/2013 pinche aquí.
Asimismo puede leer la nota informativa emitida al respecto por la oficina de extranjería de la Delegación del Gobierno en Cataluña.*
* Obtenida a través de la página del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.