
Prórroga entrada en vigor Ley del Registro Civil

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Publicada en el BOE en fecha 05/07/2014).
* Disposición adicional decimonovena. Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
Y en cuyo preámbulo se recoge lo siguiente:
«sin renunciar a principios esenciales del Registro Civil como es el carácter gratuito de la prestación del servicio público del mismo, tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas. (…)»
«La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil (…)».
Os recordamos igualmente el contenido de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. (Publicada en el BOE en fecha 22/07/2011) y la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (también publicada en el BOE en fecha 22/07/2011).