Asociación PROGESTIÓN
Finalista Premio Corresponsables 2016 Fundación CORRESPONSABLES

Revocación de oficio de resolución favorable

19
Ago
2014
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Dictamen del Consejo de Estado sobre revisión de oficio en materia de extranjería.

Es doctrina de este Consejo de Estado que la revisión de oficio de los actos administrativos constituye un cauce de utilización excepcional y de carácter limitado, ya que comporta que, sin mediar una decisión jurisdiccional, la Administración pueda volver sobre sus propios actos, dejándolos sin efecto. De ahí que no baste cualquier vicio jurídico para acudir sin más a la revisión de oficio, sino que ello sólo es posible cuando concurra de modo acreditado e indubitado un vicio de nulidad de pleno derecho de los legalmente previstos. La interpretación estricta de las causas de nulidad que recoge el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 es reflejo del carácter excepcional que la nulidad de los actos tiene, frente a su anulabilidad, en el ordenamiento jurídico administrativo. La revisión de oficio está regulada en los artículos 102 de la Ley 30/1992 y siguientes, y no debe traspasar los límites que al efecto perfila el artículo 106 del mismo cuerpo legal.

(…) Ahora bien, aun cuando la revisión de oficio de actos nulos puede promoverse en cualquier momento, y así lo establece el artículo 102 de la Ley 30/1992 (dado el carácter imprescriptible de la acción de nulidad), su ejercicio no puede ignorar los límites que, para la revisión de oficio, establece el artículo 106 de la Ley 30/1992, de acuerdo con el cual las facultades de revisión «no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes«.

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