
Tasa por Emisión de Informes Comunidad de Madrid

– Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (publicada en el BOCM en fecha 09/07/2012)
“En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid”, (…) En materia de asuntos sociales se crean las siguientes tasas: por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar; por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (…).
– Por emisión de los informes: 30,00 euros
– La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
– La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
(Páginas 37 y siguientes del Documento en PDF)
* Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.