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Nuevas Competencias Secretaría General Inmigración y Emigración

Delegación del ejercicio de una serie de competencias en la Secretaría General de Inmigración y Emigración, a destacar:

– autorizaciones de estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares (art. 36 RD 557/2011)

– larga duración a extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior (art. 148.3 g RD 557/2011)

Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos. (publicada en el BOE en fecha 28/03/2012)

Artículo 3. Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Se delega en la Secretaria General de Inmigración y Emigración el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. La celebración de Encomiendas de gestión y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia, cuando el presupuesto de licitación exceda de 1.000.000 de euros, y en todo caso cuando se trate de materias referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, excepto en las materias que sean competencia de la Subsecretaría.

4. La concesión de las autorizaciones de estancia y de residencia de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148. 3 g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

5. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de ayudas y subvenciones en materias propias del ámbito funcional de actuación de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

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