Internamiento Extranjeros CIE Aluche
Auto conjunto de los Juzgados de Instrucción nº 6, 19 y 20 de Madrid (en funciones de control del Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid), de fecha 27/02/2012, tras las quejas planteadas por Ferrocarril Clandestino, SOS Racismo Madrid y Publos Unidos.
«En en CIE se deberán adoptar los medios necesarios para garantizar el derecho de los internos a conocer, con una antelación de 12 horas, el momento en que se va a producir la expulsión, el número del vuelo, la hora de llegada y la ciudad de destino, y al mismo tiempo se les deberá facilitar en ese lapso de tiempo los medios necesarios para poder realizar llamadas telefónicas con la finalidad de avisar a sus parientes o conocidos de España o de su país de su llegada, a fin de posibilitar la organización del regreso.
Ese derecho debe ser garantizado a todos los internos ya lo pidan o no, ya hagan uso del derecho a llamar a sus parientes o no.
Se deberá traducir el presente Acuerdo Gubernativo y notificarlo a los internos, mediante inserto en el Tablón de Anuncios en todos los idiomas usados por los internos del CIE.»
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