
Nueva Ley del Registro Civil

Publicada la nueva Ley del Registro Civil, que modifica algunos artículos del Código Civil, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el B.O.E. de 22 de julio se publicó el texto de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Dicha Ley ENTRARÁ EN VIGOR A LOS TRES AÑOS DE SU PUBLICACIÓN, SALVO las disposiciones adicionales séptima (Reguladora de la puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros) y octava (Inscripción de defunción de desaparecidos durante la Guerra Civil y la Dictadura) y las disposiciones finales tercera (modifica el art. 30 del Código Civil que queda redactado «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno«) y sexta (Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura), que ENTRARON EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.
Ese mismo Boletín publicaba la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la anterior, modificando varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Ley también entrará en vigor a los tres años de su publicación.