
Autorización de Regreso Verano 2011

Según Instrucción núm. 03/2011 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (Comisaría General de Extranjería y Fronteras), se podrá autorizar la entrada desde el día 14 de junio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo del territorio nacional, Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
– Pasaporte o documento de viaje en vigor.
– Autorización de residencia caducada y
– Solicitud de renovación de la misma.
Fuera de estos casos deberá tramitarse la correspondiente autorización de regreso
https://www.icam.es/docs/ficheros/201106270047_6_0.pdf
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